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| Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Sr. Ministro
Arq. Mariano Arana
Presente.
Los abajo firmantes, todos mayores
de 16 años, a iniciativa del Plenario
de Cooperativas de Propietarios y Conjuntos Habitacionales (COVIPRO-CH,
con Personería Jurídica) respaldan la siguiente plataforma que
promueve la mencionada asociación. Entendemos que las mismas dan una
solución integral y perdurable en el tiempo tanto a los deudores del
Banco Hipotecario del Uruguay como a la institución que usted dirige.
Es en ese sentido
y con la ambición de establecer un debate inmediato entre los actores
directos del problema, proponemos:
1)
Retasación de todas las viviendas de acuerdo a los parámetros establecidos
por el Instituto Nacional de Estadística al momento de la construcción.
·
Los vicios de construcción que padecen
los que habitan en estas viviendas son el elemento más fuerte que
demuestran de que los valores iniciales no se corresponden con los
materiales puestos en obra.
·
Hay peritajes técnicos que prueban de
que las viviendas tienen un valor inicial que supera casi tres veces
su costo.
·
En muy pocas ocasiones se cumplió con
la garantía decenal, así como con los controles adecuados por parte
del organismo estatal, lo que significó un pronunciado deterioro habitacional
en muchas viviendas.
2)
Reestructura de las deudas hipotecarias a través del reconocimiento
de todo lo pagado hasta el presente y por todo concepto, a los efectos
de que se amortice realmente la deuda contraída.
·
En la vorágine de cobrar fuese como fuese,
que estableció el Banco Hipotecario en el transcurso del tiempo, ha
llevado a que las familias que pagaron durante muchos años su hipoteca
vean, que a pesar de ello, deben lo mismo o más que al principio.
·
Al mismo tiempo, durante años, se refinanció
deudas a núcleos familiares con tasas de interés lucrativas, lo que
empeoró la situación.
3)
Tasa de interés del 2 % para todo el sistema de promoción de viviendas.
·
Esto incluye a todas las Cooperativas
de Viviendas al igual que a las figuras del Promitente Comprador o
Escriturado de los Conjuntos Habitacionales de la Cartera Social,
y las Sociedades Civiles.
·
La inversión que se ha realizado a través
de estas tres formas de promoción de viviendas fue concebida a través
de fondos públicos y por ende apuntó a una solución de carácter social.
Esta tasa de interés contempla esta definición.
4)
Que la afectación del salario en relación al pago de la vivienda
no exceda el 15 % de los ingresos líquidos del núcleo familiar.
·
Este elemento daría certezas de reintegro
del capital invertido ya que permitiría a todas las familias hacer
frente a los compromisos contraídos.
·
En el mismo sentido, existiría una readecuación
de la afectación de los salarios, tomando en cuenta la disparidad
de la última década entre el incremento de la Unidad Reajustable y
el salario real de los trabajadores.
·
Cuando se reconoce que los salarios reales
de hoy son entre un 30 y un 50 % menos a los percibidos quince años
atrás, es un indicador importante que muestra la caída del ingreso
de los uruguayos. Y si a esto le sumamos de que la desocupación y/o
el empleo precario aún compone dígitos preocupantes, es que entendemos
de que el porcentaje antes mencionado se ajusta más a la realidad.
·
Para ello se debería instrumentar un
sistema de franjas, según los ingresos de los núcleos familiares.
·
Los subsidios directos que puedan instrumentarse
sobre las cuotas de los deudores, no sólo deben tener en cuenta el
nivel de ingresos de las familias, sino, al mismo tiempo, contemplar
el valor real de la vivienda. No creemos sensato que una parte importante
del Fondo Nacional de Viviendas sea destinado a subsidiar valores
habitacionales completamente ajenos a la realidad. |